2019 jun 11
COMPLEMENTO A LA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE EXTRACO, CONSTRUCCIÓNS E PROXECTOS, S.A
EXTRACO, CONSTRUCCIÓNS E PROXECTOS, S.A.
COMPLEMENTO DE CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
De conformidad con lo previsto en el Artículo 172 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en atención a la solicitud fehaciente de Complemento de Convocatoria, recibida en plazo el pasado 28 de mayo de 2019, de D. Javier Leandro Prada Valencia, accionista titular de más del cinco por ciento del capital social, y en cumplimiento de los acuerdos adoptados en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad, de fecha 7 de Junio de 2019, se procede a publicar un Complemento a la Convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, convocada para su celebración en Ourense, en el domicilio social de la Compañía, sito en Rúa Camiño da Cima, número 24-1º, para el próximo día 27 de Junio de 2019, en primera convocatoria, a las dieciocho horas, y al día siguiente, 28 de Junio de 2019, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, según anuncio publicado el pasado 24 de mayo de 2019 en la página web corporativa de la sociedad www.extraco.es, insertando en el Orden del Día de la misma los siguientes puntos:
Quinto: “Examen, debate y aprobación, en su caso, de una modificación estatutaria para introducir un artículo 22 BIS en los estatutos de la sociedad con la siguiente redacción:
ARTÍCULO 22 BIS: Delegación de facultades del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación.
En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera hacer uso de esta facultad designando varios consejeros delegados de entre su seno, necesariamente se requerirá la actuación mancomunada de al menos dos de ellos para el ejercicio de las siguientes facultades:
- Para realizar cualquier tipo de operación tanto de venta, como adquisición, arrendamiento, préstamo, cesión, permuta, hipoteca, aceptación, renuncia, y en general bajo cualquier modalidad que conlleve la trasmisión efectiva de la propiedad o el compromiso de trasmisión efectiva de la propiedad de cualquier activo o pasivo tanto material como inmaterial y/o financiero de la empresa por valor igual o superior a 50.000,00 €. Para el establecimiento del valor del activo o pasivo en caso de ser propiedad de la empresa se atenderá al valor en los libros de cuentas de la empresa, y de no estar inventariado o valorado se pedirá valoración a un auditor independiente.
- La contratación o despido de personal cualificado vinculado a la empresa independientemente del tipo de contrato que se establezca con la empresa, ya sea mercantil o laboral, y del carácter del contrato: temporal, definitivo, a tiempo parcial o cualquier otro tipo. A efectos de este punto se entiende por personal cualificado cualquiera tipo de personal que sea necesario darlo de alta en los grupos de cotización 01 y 02 de la Seguridad Social, y en el caso de contratos mercantiles, aquellas personas que de haber sido personal laboral de la empresa tendrían que haber sido dadas de alta en los grupos de cotización 01 y 02 de la Seguridad Social.
- Apoderar a otras personas, en todo o en parte, cualesquiera que sean las facultades que tengan por convenientes, o para revocar los apoderamientos otorgados.
El Consejo de Administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación.
En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera hacer uso de esta facultad designando varios consejeros delegados de entre su seno, necesariamente se requerirá la actuación mancomunada de al menos dos de ellos para el ejercicio de las siguientes facultades:
- Para realizar cualquier tipo de operación tanto de venta, como adquisición, arrendamiento, préstamo, cesión, permuta, hipoteca, aceptación, renuncia, y en general bajo cualquier modalidad que conlleve la trasmisión efectiva de la propiedad o el compromiso de trasmisión efectiva de la propiedad de cualquier activo o pasivo tanto material como inmaterial y/o financiero de la empresa por valor igual o superior a 50.000,00 €. Para el establecimiento del valor del activo o pasivo en caso de ser propiedad de la empresa se atenderá al valor en los libros de cuentas de la empresa, y de no estar inventariado o valorado se pedirá valoración a un auditor independiente.
- La contratación o despido de personal cualificado vinculado a la empresa independientemente del tipo de contrato que se establezca con la empresa, ya sea mercantil o laboral, y del carácter del contrato: temporal, definitivo, a tiempo parcial o cualquier otro tipo. A efectos de este punto se entiende por personal cualificado cualquiera tipo de personal que sea necesario darlo de alta en los grupos de cotización 01 y 02 de la Seguridad Social, y en el caso de contratos mercantiles, aquellas personas que de haber sido personal laboral de la empresa tendrían que haber sido dadas de alta en los grupos de cotización 01 y 02 de la Seguridad Social.
- Apoderar a otras personas, en todo o en parte, cualesquiera que sean las facultades que tengan por convenientes, o para revocar los apoderamientos otorgados.
Sexto: “Examen, debate y aprobación, en su caso, del reparto de una parte del saldo de la cuenta de remanente, a determinar por la propia Junta de Accionistas, entre los socios de la sociedad.”
Séptimo: “Destitución de todos los miembros del Consejo de Administración y nombramiento de nuevos consejeros.”
Como consecuencia de la inserción de estos tres nuevos puntos en el Orden del Día de la referida Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, los puntos Quinto y Sexto del inicial Orden del Día, referente a “Delegación de facultades para el depósito de cuentas y para la protocolización e inscripción de los acuerdos en el Registro Mercantil” y “Ruegos y preguntas, redacción, lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la Junta, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley”, pasan a ser los puntos Octavo y Noveno del nuevo Orden del Día refundido, que se transcribe a continuación:
EXTRACO, CONSTRUCCIÓNS E PROXECTOS, S.A.
Se convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar en el domicilio social sito en Camiño da Cima, número 24 – primero (Ourense), el día 27 de Junio de 2019, en primera convocatoria, a las dieciocho horas, y al día siguiente, 28 de Junio de 2019, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, para deliberar y decidir sobre los asuntos contenidos en el siguiente,
Orden del día
Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales individuales y del Informe de Gestión individual correspondientes al ejercicio 2018 de la Sociedad, así como de las Cuentas Anuales Consolidadas y del Informe de Gestión consolidado, correspondientes al ejercicio 2018 de su grupo consolidado.
Segundo.- Aprobación de la propuesta de aplicación de resultados de las cuentas anuales individuales de la Sociedad, correspondientes al ejercicio de 2018.
Tercero.- Aprobación, en su caso, de la Gestión Social durante el ejercicio de 2018.
Cuarto.- Nombramiento o prórroga, si procede, de los auditores de Cuentas Anuales individuales y de Cuentas Anuales Consolidadas de la Sociedad, para el ejercicio de 2019 y, en su caso, para el ejercicio de 2020.
Quinto.- “Examen, debate y aprobación, en su caso, de una modificación estatutaria para introducir un artículo 22 BIS en los estatutos de la sociedad con la siguiente redacción:
Tercero.- Aprobación, en su caso, de la Gestión Social durante el ejercicio de 2018.
Cuarto.- Nombramiento o prórroga, si procede, de los auditores de Cuentas Anuales individuales y de Cuentas Anuales Consolidadas de la Sociedad, para el ejercicio de 2019 y, en su caso, para el ejercicio de 2020.
Quinto.- “Examen, debate y aprobación, en su caso, de una modificación estatutaria para introducir un artículo 22 BIS en los estatutos de la sociedad con la siguiente redacción:
ARTÍCULO 22 BIS: Delegación de facultades del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación.
En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera hacer uso de esta facultad designando varios consejeros delegados de entre su seno, necesariamente se requerirá la actuación mancomunada de al menos dos de ellos para el ejercicio de las siguientes facultades:
- Para realizar cualquier tipo de operación tanto de venta, como adquisición, arrendamiento, préstamo, cesión, permuta, hipoteca, aceptación, renuncia, y en general bajo cualquier modalidad que conlleve la trasmisión efectiva de la propiedad o el compromiso de trasmisión efectiva de la propiedad de cualquier activo o pasivo tanto material como inmaterial y/o financiero de la empresa por valor igual o superior a 50.000,00 €. Para el establecimiento del valor del activo o pasivo en caso de ser propiedad de la empresa se atenderá al valor en los libros de cuentas de la empresa, y de no estar inventariado o valorado se pedirá valoración a un auditor independiente.
- La contratación o despido de personal cualificado vinculado a la empresa independientemente del tipo de contrato que se establezca con la empresa, ya sea mercantil o laboral, y del carácter del contrato: temporal, definitivo, a tiempo parcial o cualquier otro tipo. A efectos de este punto se entiende por personal cualificado cualquiera tipo de personal que sea necesario darlo de alta en los grupos de cotización 01 y 02 de la Seguridad Social, y en el caso de contratos mercantiles, aquellas personas que de haber sido personal laboral de la empresa tendrían que haber sido dadas de alta en los grupos de cotización 01 y 02 de la Seguridad Social.
- Apoderar a otras personas, en todo o en parte, cualesquiera que sean las facultades que tengan por convenientes, o para revocar los apoderamientos otorgados.
El Consejo de Administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación.
En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera hacer uso de esta facultad designando varios consejeros delegados de entre su seno, necesariamente se requerirá la actuación mancomunada de al menos dos de ellos para el ejercicio de las siguientes facultades:
- Para realizar cualquier tipo de operación tanto de venta, como adquisición, arrendamiento, préstamo, cesión, permuta, hipoteca, aceptación, renuncia, y en general bajo cualquier modalidad que conlleve la trasmisión efectiva de la propiedad o el compromiso de trasmisión efectiva de la propiedad de cualquier activo o pasivo tanto material como inmaterial y/o financiero de la empresa por valor igual o superior a 50.000,00 €. Para el establecimiento del valor del activo o pasivo en caso de ser propiedad de la empresa se atenderá al valor en los libros de cuentas de la empresa, y de no estar inventariado o valorado se pedirá valoración a un auditor independiente.
- La contratación o despido de personal cualificado vinculado a la empresa independientemente del tipo de contrato que se establezca con la empresa, ya sea mercantil o laboral, y del carácter del contrato: temporal, definitivo, a tiempo parcial o cualquier otro tipo. A efectos de este punto se entiende por personal cualificado cualquiera tipo de personal que sea necesario darlo de alta en los grupos de cotización 01 y 02 de la Seguridad Social, y en el caso de contratos mercantiles, aquellas personas que de haber sido personal laboral de la empresa tendrían que haber sido dadas de alta en los grupos de cotización 01 y 02 de la Seguridad Social.
- Apoderar a otras personas, en todo o en parte, cualesquiera que sean las facultades que tengan por convenientes, o para revocar los apoderamientos otorgados.
Sexto.- “Examen, debate y aprobación, en su caso, del reparto de una parte del saldo de la cuenta de remanente, a determinar por la propia Junta de Accionistas, entre los socios de la sociedad.”
Séptimo.- “Destitución de todos los miembros del Consejo de Administración y nombramiento de nuevos consejeros.”
Octavo.- Delegación de facultades para el depósito de cuentas y para la protocolización e inscripción de los acuerdos en el Registro Mercantil.
Noveno.- Ruegos y preguntas, redacción, lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la Junta, en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas a examinar en el domicilio social los documentos e informes que han de ser sometidos a aprobación, así como a la entrega y envío, de forma inmediata y gratuita, de los mismos.
Ourense, 11 de Junio de 2019.- El Secretario del Consejo de Administración, Don Manuel Barja Bande.
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